Hasta la entrada en vigor de las normas reglamentarias a que se refiere la disposición final segunda, seguirá siendo de aplicación el Decreto dos mil ochocientos ochenta y uno/mil novecientos sesenta y seis, de diez de noviembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a cuatro de julio de mil novecientos setenta.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Presidente de las Cortes,**
**ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA**
Texto oficial de Ley del Seguro de Crédito a la Exportación (BOE-A-1970-738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Ley del Seguro de Crédito a la Exportación · BOE Fácil