CAPÍTULO VII. Régimen económico-financiero · Sección primera. De los recursos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Artículo 111º. Enumeración de los recursos.
Los recursos económicos de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los siguientes:
a) Las cotizaciones de Empresas y trabajadores por cuenta propia o ajena.
b) La aportación del Estado, que se consignará en sus Presupuestos Generales.
c) La aportación del Régimen General.
d) Las rentas e intereses de sus fondos.
e) Cualesquiera otros ingresos.
Los ingresos a que se refieren los apartados a), b) y c) tendrán el carácter de cuotas.
Texto oficial de Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1970-748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.