CAPÍTULO IV. Cotización y recaudación · Sección primera. Cotización
Artículo 32º. Tipo y bases de cotización.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-1579](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-1579).</small>
> <small>Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria del Real Decreto 46/1984, de 4 de enero. [Ref. BOE-A-1984-613](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-613).</small>
Texto oficial de Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1970-748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32º. Tipo y bases de cotización. — Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · BOE Fácil