CAPÍTULO IV. Cotización y recaudación · Sección primera. Cotización
Artículo 40º. Despacho de embarcaciones a la mar.
Será requisito necesario, para que la Autoridad de Marina autorice el despacho de las embarcaciones para salir a la mar, la justificación de que el empresario se halla al corriente en las cotizaciones que por cada embarcación le corresponda.
Texto oficial de Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1970-748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40º. Despacho de embarcaciones a la mar. — Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · BOE Fácil