Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una Empresa pesquera determinada tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia o autónomos, aun cuando se agrupen con otros para la realización de sus actividades, siempre que no empleen más de cuatro trabajadores a su servicio.
Texto oficial de Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1970-748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.