CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 64º. Tope de la base reguladora de prestaciones.
Será de aplicación a este Régimen Especial, a efectos de la base reguladora de prestaciones, el tope máximo previsto para el Régimen General, con arreglo al artículo 75 de la Ley de la Seguridad Social.
Texto oficial de Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1970-748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.