CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección tercera. Incapacidad laboral transitoria
Artículo 73º. Beneficiarios y cuantía.
1. La prestación económica por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral y maternidad se otorgará por el Instituto Social de la Marina a los trabajadores por cuenta ajena de ese Régimen Especial durante el tiempo y con los mismos requisitos del Régimen General.
2. La cuantía de esta prestación se determinará por aplicación del mismo porcentaje establecido por el Régimen General sobre la base de cotización que corresponda al trabajador, según el grupo, de los señalados en el artículo 33, en que aparezca incluido.
Texto oficial de Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1970-748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.