CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección octava. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Subsección primera. Trabajadores por cuenta ajena o asimilados
Artículo 91º. Prestación económica por invalidez provisional.
La situación de invalidez provisional dará derecho a una prestación económica, en los mismos casos, términos, condiciones y cuantía que para esta situación se establece en el Régimen General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1970-748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.