CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección octava. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Subsección primera. Trabajadores por cuenta ajena o asimilados
Artículo 95º. Prestaciones en caso de muerte y supervivencia.
En caso de muerte, causada de forma mediata o inmediata por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se otorgarán, en los mismos supuestos, extensión, condiciones y cuantía del Régimen General, las prestaciones siguientes:
a) Un subsidio de defunción.
b) Pensión de viudedad.
c) Subsidio temporal de viudedad.
d) Pensión de orfandad.
e) Pensión en favor de familiares.
f) Subsidio en favor de familiares.
g) Indemnización especial a tanto alzado.
Texto oficial de Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1970-748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.