CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección octava. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Subsección primera. Trabajadores por cuenta ajena o asimilados
Artículo 97º. Recargo de prestaciones económicas.
Las indemnizaciones a tanto alzado, las pensiones vitalicias y las cantidades tasadas en el baremo de lesiones no invalidantes que resulten debidas a un trabajador víctima de accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando la lesión se produzca en máquinas, artefactos, instalaciones o centros y lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o en los que no hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo o las elementales de salubridad o adecuación al trabajo, se aumentarán, según la gravedad de la infracción, en la cuantía, forma y condiciones establecidas para el Régimen General.
Texto oficial de Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1970-748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.