TÍTULO II. Disposiciones especiales · CAPÍTULO 1. Enfermedad, maternidad y asistencia sanitaria
Artículo 10. /3.
Para la conservación del derecho a asistencia sanitaria para las personas a que se refiere el artículo 10/1, párrafo 2, y sus familiares, los interesados deberán presentar ante el Organismo del lugar de residencia o estancia un formulario, expedido por el Organismo competente, que acredite su derecho.
> <small>Se añade por el art. 3 del Acuerdo Internacional de 7 de mayo de 1973. [Ref. BOE-A-1978-14311](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-14311)</small>
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969 (BOE-A-1970-798). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. /3. — Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969 · BOE Fácil