TÍTULO II. Disposiciones especiales · CAPÍTULO 5. Desempleo
Artículo 22.
Cuando un trabajador en paro que reúna las condiciones establecidas por la legislación de una Parte Contratante para tener derecho a prestaciones traslade su residencia o vuelva al territorio de la otra Parte Contratante, conservará el de derecho a las prestaciones por desempleo previstas por la legislación de la primera Parte a condición de que haya sido previamente autorizado para efectuar el traslado por el Organismo competente. Las modalidades para el pago de estas prestaciones serán establecidas en un Acuerdo administrativo.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969 (BOE-A-1970-798). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969 · BOE Fácil