1. Las exenciones o reducciones de impuestos, contribuciones y derechos establecidas por la legislación de una de las Partes Contratantes se concederán, para la aplicación del presente Convenio, a los súbditos de la otra Parte.
2. Las exenciones de derechos de registro, costas judiciales, timbre y consulares previstas en la legislación de una de las Partes Contratantes para los documentos que hayan de tramitarse en las Administraciones u Organismos de dicha Parte, se extenderán a los documentos correspondientes que hayan de tramitarse para la aplicación del presente Convenio a las Administraciones u Organismos competentes de la otra Parte.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969 (BOE-A-1970-798). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969 · BOE Fácil