1. Cualquier diferencia que pueda surgir entre las Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverán por negociaciones directas entre las mismas,
2. Si la diferencia no quedara resuelta en un plazo de seis meses a contar desde el principio de las negociaciones, se someterán a una comisión arbitral, cuya composición se determinará de común acuerdo entre las Partes. La Comisión arbitral deberá resolver las diferencias, teniendo en cuenta los principios fundamentales y el espíritu del presente Convenio. Sus decisiones serán obligatorias y definitivas,
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969 (BOE-A-1970-798). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969 · BOE Fácil