1. El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de Ratificación se canjearán en Lisboa lo antes posible.
2. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al del Canje de los Instrumentos de Ratificación.
Hecho en Madrid el once de junio de mil novecientos sesenta y nueve, en dos ejemplares, uno en español y el otro en portugués, haciendo fe igualmente ambos textos.
| Por el Gobierno español, | Por el Gobierno portugués, |
| --- | --- |
| FERNANDO M. CASTIELLA | MANUEL PARRAJOTFI ROCHETA |
Por tanto, habiendo visto y examinado los 36 artículos que integran dicho Convenio y oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas; en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes a cuyo fin y para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de ratificación, firmado por Mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de asuntos Exteriores.
Hecho en Madrid, 2 de febrero de 1970.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Asuntos Exteriores,**
**GREGORIO LÓPEZ-BRAVO DE CASTRO**
Información relacionada
> <small>Véase el Instrumento de ratificación del Acuerdo adicional al Convenio general sobre Seguridad Social entre España y Portugal de 11 de junio de 1969, hecho en Madrid el 22 de mayo de 1970, que completa el presente Convenio. [Ref. BOE-A-1973-1069](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-1069)</small>
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969 (BOE-A-1970-798). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.