1. Para la aplicación del presente Convenio el término «autoridad competente» designa:
Respecto a España:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Respecto a Suiza:
La Oficina Federal de Seguros Sociales.
2. Las Autoridades competentes:
a) Concluirán los Acuerdos administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio.
b) Se comunicarán toda clase de informaciones sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio.
c) Se comunicarán todas las informaciones sobre las modificaciones de su legislación.
d) Especialmente podrán convenir que cada Parte Contratante designe Organismo de enlace.
e) Podrán fijar, de común acuerdo, disposiciones relativas a la notificación de actuaciones judiciales.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.8 del Convenio adicional de 11 de junio de 1982. [Ref. BOE-A-1983-28339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-28339)</small>
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969 (BOE-A-1970-957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.