1. El presente Convenio se concluye por un plazo de un año. Será renovado tácitamente de año en año, salvo denuncia por una u otra de las Partes Contratantes, que deberá ser notificada, por lo menos, tres meses antes de su vencimiento.
2. En caso de denuncia del Convenio, deberán ser mantenidos todos los derechos adquiridos por una persona en virtud de sus disposiciones. Acuerdos al efecto establecerán la determinación de los derechos en curso de adquisición al amparo de sus disposiciones.
3. El Convenio entre España y Suiza, de 21 de septiembre de 1959, quedará derogado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, salvo lo previsto en el artículo 30, párrafo 4, del presente Convenio.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de las Partes Contratantes firman el presente Convenio.
Hecho en Berna, en dos ejemplares, uno en español y otro en francés, haciendo fe igualmente los dos textos, el trece de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.
| Por el Estado Español, | Por la Confederación Suiza, |
| --- | --- |
| JUAN PABLO DE LOJENDIO | CRISTÓFORO MOTTA |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969 (BOE-A-1970-957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.