En la medida que lo permitan las Leyes de la Parte requerida y sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán debidamente respetados, todos los objetos precedentes del delito o las piezas de convicción, si se encuentran, serán entregados a la Parte requirente una vez concedida la extradición.
En las condiciones especificadas en el párrafo anterior, los objetos mencionados serán entregados a la Parte requirente, incluso si la extradición acordada no puede llevarse a efecto por muerte o evasión del reclamado.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970 (BOE-A-1971-1178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970 · BOE Fácil