Los instrumentos de ratificación de este Tratado serán intercambiados en Washington tan pronto como sea posible.
Este Tratado entrará en vigor después del intercambio de ratificaciones y continuará en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo denuncie. La denuncia surtirá efectos seis meses después de la fecha de su recibo.
Este Tratado deroga y reemplaza al Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos, firmado en Madrid el 15 de junio de 1904 y el Protocolo firmado en San Sebastián el 13 de agosto de 1907. Sin embargo, los delitos que figuran en la lista de dicho Tratado y Protocolo que hayan sido cometidos antes de la entrada en vigor del presente Tratado seguirán sujetos a la extradición de conformidad con las disposiciones de aquel Tratado y Protocolo.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado y sellado este Tratado.
Hecho por duplicado en inglés y en español, siendo igualmente autenticos ambos textos, en Madrid el veintinueve de mayo de mil novecientos setenta,
| Por España: | Por los Estados Unidos de América: |
| --- | --- |
| GREGORIO LÓPEZ BRAVO | WILLIAM P. ROGERS |
Por tanto, habiendo visto y examinado los dieciocho artículos que integran dicho Tratado, oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 8 de mayo de mil novecientos setenta y uno.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Asuntos Exteriores,**
**GREGORIO LÓPEZ BRAVO DE CASTRO**
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970 (BOE-A-1971-1178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.