A) Siempre que concurran los demás requisitos exigidos, la extradición será también concedida incluso si, con arreglo a la legislación de la Parte Requerida, la acción penal o la pena hubieran prescrito. La Parte Requerida quedará obligada a aceptar la declaración de la Parte Requirente de que, según la legislación de la Parte Requirente, la acción penal o la pena no han prescrito.
B) Una amnistía promulgada en la Parte Requerida no constituirá obstáculo para la extradición.
> <small>Se añade por el art. 1 del Tratado suplementario de 12 de marzo de 1996. [Ref. BOE-A-1999-15026](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-15026).</small>
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970 (BOE-A-1971-1178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2 bis. — Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970 · BOE Fácil