Además de las facultades y competencias profesionales enunciadas en el artículo anterior, corresponderán a los Ingenieros técnicos en Topografía cuantas estén atribuidas a los Peritos Topógrafos por la legislación actualmente en vigor.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña, a trece de agosto de mil novecientos setenta y uno.
**FRANCISCO FRANCO**
**Vicepresidente del Gobierno,**
**LUIS-CARRERO BLANCO**
Texto oficial de Decreto 2076/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos en Topografía (BOE-A-1971-1196). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Decreto 2076/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos en Topografía · BOE Fácil