Cuando se trate de películas extranjeras bastará que a la escritura se acompañe: a), contrato de cesión a precio alzado, del derecho de explotación de la película en España, debidamente visado por el Organismo oficial de la Cinematografía en el país correspondiente a la nacionalidad del productor o del distribuidor, en el caso de subdistribución; b), informe de la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, acreditativo de la personalidad del hipotecante y de la suficiencia de su título para explotar la película en España.
Texto oficial de Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas (BOE-A-1971-142). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas · BOE Fácil