Tratándose de películas en realización, la hipoteca se registrará mediante anotación preventiva que caducará a los dos años de su fecha, salvo que antes se convierta en inscripción, en cuyo caso surtirá ésta sus efectos desde la fecha de la anotación.
###### Artículo décimo.
La conversión en inscripción se realizará en base a instancia de parte interesada, con firma legitimada en la que consten los datos que no pudieron reflejarse en la anotación por no ser conocidos, acompañando: primero, certificado de la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, acreditativo de que la película está terminada; segundo, certificado del Registro de la Propiedad Intelectual, concebido en los mismos términos que se especifican en el artículo sexto, respecto de las obras incorporadas a la película que no se hicieron constar en la anotación; tercero, certificado del Registro de la Propiedad Industrial, acreditativo de que el titulo definitivo, si es que se cambia el provisional, goza de inscripción vigente a favor del hipotecante.
###### Artículo undécimo.
En caso de ejecución de la hipoteca, será objeto de aquélla el derecho de explotación comercial de la película, así como la disponibilidad del negativo o copias que correspondan al hipotecante, en la forma prevenida en el artículo segundo.
###### Artículo duodécimo.
La Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos hará constar, dentro de los quince días siguientes a la comunicación que al efecto reciba del Registro de la Propiedad, la existencia de la hipoteca y sus principales características, incluso, en su caso, el pacto de la transmisión al acreedor de los rendimientos que la película produzca en las licencias de exhibición que haya expedido o expida. Para su mejor información, los acreedores hipotecarios, con sólo acreditar tal condición, podrán obtener del citado Centro los datos que el Servicio de Control de Taquillaje suministre sobre los rendimientos brutos que la película vaya produciendo.
Texto oficial de Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas (BOE-A-1971-142). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.