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decreto · BOE-A-1971-142

Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas

Estado
Vigente
Publicación
1/2/1971
Ámbito
Estatal
Departamento
Presidencia del Gobierno

Este decreto regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas, permitiendo que el derecho de explotación comercial de una película sea objeto de hipoteca conforme a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.

A quién afecta: Productores, distribuidores y exportadores de películas cinematográficas, y entidades acreedoras.

  • Permite que el derecho de explotación comercial de una película cinematográfica sea objeto de hipoteca mobiliaria, conforme a la Ley de Hipoteca Mobiliaria de 1954.
  • Atribuye el derecho de explotación comercial al productor, y también al distribuidor o exportador cuando lo hayan adquirido a precio alzado.
  • Permite hipotecar una película española tanto para su explotación en España como en el extranjero, y una extranjera solo para su explotación en territorio nacional.
  • Prohíbe que el hipotecante renuncie a su derecho o ceda su uso o explotación sin el consentimiento del acreedor hipotecario.
¿Qué puede hipotecarse conforme a este decreto?

El derecho de explotación comercial de una película cinematográfica, con base en la disponibilidad sobre el negativo, internegativo o copias de la misma.

¿Puede el productor ceder la explotación de una película hipotecada sin autorización?

No, el hipotecante no puede renunciar a su derecho ni ceder su uso o explotación sin el consentimiento del acreedor hipotecario.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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