A la entrada en vigor del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales quedarán derogados los pliegos de condiciones generales siguientes:
Real Decreto de trece de marzo de mil novecientos tres (Obras Públicas).
Real Decreto de cuatro de septiembre de mil novecientos ocho (Educación).
Real Decreto de veintitrés de abril de mil novecientos diecinueve (Ejército).
Real Orden de quince de julio de mil novecientos veintisiete (Hacienda).
Real Orden de veintiuno de febrero de mil novecientos treinta y uno (Ejército).
Orden de veintinueve de abril de mil novecientos cuarenta (Marina).
Orden de treinta de abril de mil novecientos cuarenta y tres (Gobernación).
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Obras Públicas,**
**GONZALO FERNÁNDEZ DE LA MORA Y MON**
Texto oficial de Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado (BOE-A-1971-218). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado · BOE Fácil