TÍTULO II. De los terrenos, de la caza y de su ejercicio
Artículo 22. Aguas públicas en régimen cinegético especial y zonas de influencia militar.
1. Por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a propuesta del Servicio, oídos los servicios correspondientes de los Ministerios de Marina u Obras Públicas, según proceda, se fijará el destino y uso cinegético de aquellas masas de aguas públicas cuyas características aconsejen aplicar a ellas un régimen cinegético especial. La aplicación del régimen cinegético así establecido se llevará a efecto por el Servicio.
2. A propuesta conjunta de los Ministerios interesados y el de Agricultura, el Gobierno señalará las zonas de influencia militar en las cuales queda prohibido o especialmente reglamentado el ejercicio de la caza.
Texto oficial de Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 (BOE-A-1971-444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Aguas públicas en régimen cinegético especial y zonas de influencia militar. — Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 · BOE Fácil