1. Para el cumplimiento de la Ley de Caza y del presente Reglamento, sin perjuicio de las competencias que para actividades concretas se atribuyan expresamente a otros Departamentos, la Administración del Estado estará representada por el Ministerio de Agricultura.
2. Compete al Ministerio de Agricultura, por sí o a través del Organismo autónomo, Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, afecto a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, promover y realizar cuantas actuaciones sean precisas para alcanzar los fines perseguidos en la Ley y Reglamento de Caza, analizar e investigar los diversos factores que condicionan la existencia de la caza y estimular la iniciativa privada en la cría de piezas de caza y en la repoblación de terrenos cinegéticos. A estos efectos la actuación del referido Servicio gozará de la autonomía administrativa, orgánica y funcional prevista en la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Texto oficial de Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 (BOE-A-1971-444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.