Para practicar la caza mayor, excluidos los animales dañinos; participar en la caza de perdices a ojeo, tiradas de patos y cazar el urogallo o la avutarda, será necesario que en la licencia figure un sello de recargo, cuyo importe será igual a la mitad del de la licencia. La liquidación y contabilidad de estos recargos se efectuará en la misma forma que la establecida para las licencias de caza.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Caza (BOE-A-1971-444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Recargos. — Reglamento de la Ley de Caza · BOE Fácil