TÍTULO II. De los terrenos, de la caza y de su ejercicio
Artículo 9. º De los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
1. Son terrenos cinegéticos de aprovechamiento común los que no están sometidos a régimen cinegético especial, y los rurales cercados en los que existiendo accesos practicables no tengan junto a los mismos carteles o señales, en los cuales se haga patente, con toda claridad, la prohibición de entrar en ellos.
2. La condición de terreno de aprovechamiento cinegético común es independiente, en todo caso, del carácter privado o público de su propiedad.
3. En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común el ejercicio de la caza podrá practicarse sin más limitaciones que las generales fijadas en la Ley de Caza, en el presente Reglamento y en las disposiciones concordantes.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Caza (BOE-A-1971-444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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