TÍTULO IX. Del Seguro Obligatorio y de la seguridad de las cacerías
Disposición final tercera. Texto gubernativo único sobre armas de caza.
Por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Gobernación, oído el de Agricultura, se fijarán antes del 1 de marzo de 1972 y en un texto único las armas y medios de caza que precisen de autorización gubernativa especial, concretándose las personas nacionales o extranjeras capacitadas para su uso, la clase y forma de expedición de los documentos que con este objeto se precisen y el importe de los mismos.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Caza (BOE-A-1971-444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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