ley · BOE-A-1971-453
Ley 5/1971, de 30 de marzo, sobre límites de los aeropuertos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 1/4/1971
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley precisó, a efectos penales, qué espacios de un aeropuerto público no se consideran «aeródromo»: excluye del concepto los espacios aeroportuarios de uso público, salvo los recintos de Policía, Aduanas, Sanidad, Correos y de las compañías aéreas.
A quién afecta: Autoridades judiciales y policiales que apliquen normas penales relativas a aeródromos, y usuarios de aeropuertos públicos.
- El artículo 1 excluye del concepto penal de «aeródromo» los espacios aeroportuarios de uso público en los aeropuertos clasificados como públicos.
- El artículo 1 mantiene la excepción para los recintos de Policía, Aduanas, Sanidad, Correos y de las Empresas aéreas, que sí se consideran aeródromo.
¿La terminal de pasajeros de un aeropuerto se considera «aeródromo» a efectos penales?
No, el artículo 1 excluye del concepto penal de aeródromo los espacios de uso público del aeropuerto, salvo los recintos de Policía, Aduanas, Sanidad, Correos y de las compañías aéreas.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
