El timbre de la Mutualidad Notarial, creado con carácter voluntario para el público y obligatorio para los Notarios por Orden ministerial de 10 de junio de 1939, se satisfará en la sucesivo, por cada documento protocolado, con arreglo a la siguiente escala:
| Documentos sin cuantía o de cuantía inferior a 10.000 pesetas | 10 pesetas |
| --- | --- |
| Los de más de 10.000 hasta 25.000 pesetas | 20 pesetas |
| Los de más de 25.000 hasta 50.000 pesetas | 30 pesetas |
| Los de más de 50.000 hasta 500.000 pesetas | 40 pesetas |
| Los de más de 500.000 hasta 5.000.000 de pesetas | 50 pesetas |
| Los de más de 5.000.000 hasta 50.000.000 de pesetas | 60 pesetas |
| Los de más de 50.000.000 de pesetas | 70 pesetas |
Texto oficial de Orden de 23 de abril de 1971 por la que se revisa la escala del Timbre de la Mutualidad Notarial y la materia relativa a sellos de legitimaciones y legalizaciones notariales (BOE-A-1971-581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. º. — Orden de 23 de abril de 1971 por la que se revisa la escala del Timbre de la Mutualidad Notarial y la materia relativa a sellos de legitimaciones y legalizaciones notariales · BOE Fácil