TITULO III. Régimen fiscal · CAPITULO I. Hacienda estatal
Artículo 11.
Los productos naturales originarios de Canarias, así como los industrializados en ellas mediante el empleo de materias primas exclusivamente nacionales, estarán exentos de derechos arancelarios a la entrada en el resto del territorio nacional.
Texto oficial de Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias (BOE-A-1972-1094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias · BOE Fácil