TITULO III. Régimen fiscal · CAPITULO II. Haciendas locales
Artículo 23.
El Gobierno, a propuesta de la Junta Económica Interprovincial de Canarias, oídas las Juntas Provinciales de Precios, podrá aplicar con carácter excepcional, y en forma especial para Canarias, los derechos reguladores establecidos en el Decreto seiscientos once/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de marzo.
Los rendimientos de estos derechos se ingresarán en la Caja de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares.
Texto oficial de Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias (BOE-A-1972-1094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias · BOE Fácil