TITULO III. Régimen fiscal · CAPITULO II. Haciendas locales
Artículo 26.
Sin perjuicio de la desgravación fiscal de los impuestos indirectos estatales a que se refiere el artículo dieciséis, el Arbitrio Insular de Entrada de Mercancías, el de Lujo y los demás tributos indirectos que perciban los Cabildos y Municipios canarios serán objeto de desgravación del arbitrio a la exportación y a su salida para eI resto del territorio nacional, con cargo a los ingresos de estas entidades, salvo lo previsto en el párrafo segundo del número dos de la letra F) del artículo veintidós.
Texto oficial de Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias (BOE-A-1972-1094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias · BOE Fácil