TITULO IV. Junta Económica Interprovincial de Canarias
Artículo 30.
Es de la competencia de la Junta:
Uno. Emitir informe sobre las materias siguientes:
a) La ampliación o disminución del régimen de comercio de Estado en Canarias.
b) La fijación de la bonificación de los tipos del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en al supuesto de la norma tres del articulo trece de esta Ley.
c) La Ordenanza General del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías y la del Arbitrio sobre el Lujo.
d) Los anteproyectos de modificación de esta Ley.
Dos. Elaborar la Ordenanza reguladora de la Tarifa Especial del Arbitrio de Entrada de Mercancías.
Tres. Informar propuestas en relación con las materias económicas y fiscales reguladas en esta Ley y en particular sobre sus repercusiones sociales.
Cuatro. Todas las demás facultades que se le atribuyan en ésta o en otras disposiciones legales.
Texto oficial de Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias (BOE-A-1972-1094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias · BOE Fácil