CAPÍTULO III. Del Consejo Regulador de los Vinos Espumosos
Artículo 10.
1. Los acuerdos del Consejo Regulador de los Vinos Espumosos se adoptarán por mayoría de miembros presentes. Para la validez de los mismos será necesario que estén presentes más de la mitad de los miembros que compongan el Consejo. El Presidente tendrá voto de calidad.
2. Contra las resoluciones del Consejo Regulador podrá interponerse recurso de alzada ante el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.
Texto oficial de Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados (BOE-A-1972-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados · BOE Fácil