CAPÍTULO III. Del Consejo Regulador de los Vinos Espumosos
Artículo 14.
La financiación de las obligaciones del Consejo Regulador se efectuará con los recursos que proporcione:
1. El cobro de las exacciones a que se refiere el artículo anterior.
2. Las subvenciones, legados y donativos que reciba.
3. Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y ventas del mismo.
Texto oficial de Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados (BOE-A-1972-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados · BOE Fácil