En el acto de la inscripción en los Registros, las Empresas presentarán por cuadruplicado los modelos de etiquetas empleadas para la comercialización de sus vinos. El empleo de otras nuevas marcas o etiquetas llevará consigo la obligación por las Empresas de remitir al Consejo Regulador ejemplar cuadruplicado de las mismas para su revisión a los efectos de autorización a que se refiere el artículo 33.
Texto oficial de Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados (BOE-A-1972-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados · BOE Fácil