Únicamente podrán comercializarse en botella clásica y con tapón en forma de seta sujeto exteriormente al cuello de la botella, los vinos ‟Cava”, y demás vinos espumosos, los vinos espumosos gasificados, los vinos de aguja y los vinos de aguja gasificados, definidos en el anejo I del Reglamento CEE 822/1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
Además de la botella clásica, de capacidad 0.8 litros, podrán ser expedidos al mercado los vinos a que se refiere el párrafo anterior en los tipos de botella mágnum (1,6 litros), media botella (0,4 litros) y botellín (0,2 litros).
El Consejo Regulador de los Vinos Espumosos queda facultado para autorizar el empleo de botellas especiales.
> <small>Se modifica el primer párrafo por el art. único de la Orden de 13 de noviembre de 1987. [Ref. BOE-A-1987-26351](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-26351)</small>
Texto oficial de Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados (BOE-A-1972-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. — Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados · BOE Fácil