Al Consejo Regulador de los Vinos Espumosos, bajo la dependencia del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, corresponde el control de calidad de los vinos a que se refiere el presente Reglamento.
A este fin podrá contar con veededores propios, habilitados por el Ministerio de Agricultura para ejercer esta misión de control de las industrias y en las elaboraciones.
El Consejo Regulador velará para que los vinos que salgan al mercado bajo las denominaciones de cava, granvás y demás que prevé este Reglamento reúnan las condiciones necesarias de calidad.
Texto oficial de Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados (BOE-A-1972-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. — Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados · BOE Fácil