CAPÍTULO III. Del Consejo Regulador de los Vinos Espumosos
Artículo 7.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en la disposición final segunda del Decreto 835/1972, se constituye el Consejo Regulador de los Vinos Espumosos, integrado en el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, que sustituirá y asumirá las funciones de la Junta de Vinos Espumosos, creada por Orden ministerial de 23 de abril de 1969. El Consejo Regulador de los Vinos Espumosos tendrá su sede en Vilafranca del Penedés.
Texto oficial de Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados (BOE-A-1972-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados · BOE Fácil