A partir de su entrada en vigor quedarán derogadas la Orden ministerial de 23 de abril de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo), Orden ministerial de 4 de febrero de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero) y Orden ministerial de 7 de abril de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril).
Texto oficial de Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados (BOE-A-1972-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados · BOE Fácil