Los trabajadores a los que se reconozcan auxilios económicos de carácter periódico, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, se les considerará en situación asimilada a la de alta, a efectos de que puedan causar las prestaciones de invalidez permanente, jubilación y muerte y supervivencia, en las condiciones que se determinen por la Dirección General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1972-1210). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social · BOE Fácil