El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no sea denunciado por cualquiera de los Estados. Cualquiera de los Estados puede denunciar el Convenio comunicándolo por vía diplomática con seis meses de antelación, como mínimo, antes del final de cada año natural a partir del año 1975. En este caso el Convenio dejará de aplicarse para los años fiscales y períodos que empiecen a partir del fin del año natural en que la denuncia haya sido notificada.
En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado y sellado este Convenio.
Hecho por duplicado en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos setenta y uno, en español, neerlandés e inglés. En caso de divergencia sobre la interpretación hará fe el texto inglés.
| Por el Gobierno del Estado español, | Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos, |
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| *Gabriel Fernández de Valderrama* | *C. W. H. van Haersolte* |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971 (BOE-A-1972-1469). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.