Cuando:
a) Una Empresa de un Estado partícipe, directa o indirectamente, en la dirección, control o capital de una Empresa del otro Estado, o
b) Unas mismas personas participen, directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una Empresa de un Estado y de una Empresa del otro Estado, y
En uno y otro caso, las dos Empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas, que difieran de las que se acordarían por Empresas independientes, los beneficios que una de las Empresas habría obtenido de no existir estas condiciones y que de hecho no se han producido a causa de las mismas, pueden incluirse en los beneficios de esta Empresa y ser sometidos a imposición en consecuencia.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971 (BOE-A-1972-1469). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.