Sin perjuicio de la obligación de imprimir número y siglas de Depósito Legal, quedan exentas de la atribución y constancia del *ISBN*las siguientes publicaciones: mapas y planos, partituras musicales, hojas sueltas no coleccionadas, carteles, grabados, postales y otros desplegables, las publicaciones periódicas, salvo los anuarios, los discos gramo-fónicos y las cintas magnetofónicas.
> <small>Se deroga, en lo que se refiere al ISBN, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-504](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-504).</small>
Texto oficial de Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN (BOE-A-1972-1582). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN · BOE Fácil