ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDAD · CAPÍTULO II. Del contrato de mediación o comisión publicitaria
Artículo 11.
Cuando el contrato de mediación o comisión publicitaria conste por escrito, deberá contener los siguientes extremos:
a) Fecha y lugar de su otorgamiento.
b) Nombre y domicilio de las partes.
c) Derechos y obligaciones.
d) Delimitación, en su caso, de la zona y ámbito en que el Agente desarrollará su actividad.
e) Reconocimiento o no, en favor del Agente, de los derechos de exclusiva en la zona o ámbito de que se trate.
f) Cuantía y forma de pago de la comisión.
g) Duración.
h) Causas de extinción del contrato.
Texto oficial de Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad (BOE-A-1972-348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad · BOE Fácil