ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDAD · CAPÍTULO II. Del contrato de mediación o comisión publicitaria
Artículo 13.
El Agente de Publicidad no responderá frente a la Agencia de Publicidad, medio o cliente de las consecuencias económicas de su gestión, siempre que la misma se hubiera realizado de acuerdo con lo pactado al efecto y con las normas que sean de aplicación, a tenor de lo establecido en artículo cuarto de la Ley 61/1964, de 11 de junio, por la que se aprobó el Estatuto de la Publicidad.
Texto oficial de Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad (BOE-A-1972-348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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