ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDAD · CAPÍTULO II. Del contrato de mediación o comisión publicitaria
Artículo 18.
1. En el ejercicio de su actividad el Agente tendrá derecho al respeto por las Agencias de Publicidad y los medios de su cartera de cliente.
2. A todos los efectos se considerará cliente de un Agente de Publicidad la persona, natural o jurídica, que por mediación de aquél otorgue un contrato de publicidad o de difusión con una Agencia de Publicidad o un medio.
Texto oficial de Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad (BOE-A-1972-348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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